LEY N° 4068

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4068

ARTICULO 1°.- El personal dependiente de la Administración Pública Provincial no comprendidos en Convenios Colectivos de Trabajos, cuya prestación de servicios sea de 30 o más horas semanales, percibirá a partir del 1° enero de 1984 la suma fija de PESOS ARGENTINOS CIEN ($a.100) mensuales, como Asignación especial no Remunerativa.

ARTICULO 2°- En el caso de jornadas inferiores la Asignación Especial no Remunerativa será proporcional a la duración de las mismas.

ARTICULO 3°.- La liquidación de la suma fija no remunerativa de PESOS ARGENTINOS CIEN ($a. 100) se efectuará el personal docente, a partir del 1° de enero de 1984 en la siguiente forma:

  1. a) Retribuido por el sistema de índice: PESOS ARGENTINO CIEN ($a.100) mensuales
  2. b) Retribuido por Horas de Cátedra: PESOS ARGENTINOS TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($a.3,33) por hora de cátedra

ARTICULO 4°.- Para el personal jornalizado, la asignación especiales no Remunerativa a que se refiere el artículo 1° será de PESOS ARGENTINOS CUATRO ($a.4) por día, considerado 25 días de trabajo en el mes.

ARTICULO 5°.- A los efectos de la liquidación de los adicionales previsto en los distintos regímenes escalafonarios cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones o porcentajes sobre la remuneración, no deberá computarse la Asignación Especiales no Remunerativa.

ARTICULO 6°.- La mejora otorgada por el artículo 1° de la presente Ley no será objeto de los aportes y contribuciones provisionales y asistenciales, ni se computará para el cálculo del Sueldo Anual Complementario.

ARTICULO 7°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley se atenderá con la partida específica de Gastos en Personal que el efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente en la Provincia

ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de marzo de 1984.-

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

  1. Legislatura de la Pcia.

FERNANDO VENANCIO CABANA

Presidente

  1. Legislatura de la Pcia.

Sancionada 09/03/1984

Publicado en BO Nº 57 de fecha 16/05/1984