LEY N° 4065
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4065
ARTICULO 1°.- La asignación Especial Remunerativa dispuesta por la Ley N° 4050/1983 y sus modificaciones, incrementarán la base para el cálculo del viático y de los servicios extraordinarios que percibe el personal de la Administración Pública Provincial.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de marzo de 1984.-
JULIO FRIAS
Secretario General Parlamentario
- Legislatura de la Pcia.
FERNANDO VENANCIO CABANA
Presidente
- Legislatura de la Pcia.
Sancionada 09/03/1984
Publicado en BO Nº 49 de fecha 27/04/1984
Modifica Ley N° 4050