LEY N° 4065

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4065

ARTICULO 1°.- La asignación Especial Remunerativa dispuesta por la Ley N° 4050/1983 y sus modificaciones, incrementarán la base para el cálculo del viático y de los servicios extraordinarios que percibe el personal de la Administración Pública Provincial.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de marzo de 1984.-

JULIO FRIAS

Secretario General Parlamentario

  1. Legislatura de la Pcia.

FERNANDO VENANCIO CABANA

Presidente

  1. Legislatura de la Pcia.

Sancionada 09/03/1984

Publicado en BO Nº 49 de fecha 27/04/1984

Modifica  Ley N° 4050