LEY N° 4061
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4061
ARTICULO 1°.- A partir del 1° de marzo de 1984, establécese una asignación mensual especial no remunerativa de pesos argentinos Novecientos ($a.900) para el personal docente dependiente del Consejo General de Educación de la Provincia.-
ARTICULO 2°.- Establécese una compensación única anual por iniciación de clases de pesos argentinos UN MIL ($a. 1.000) para el personal docente titular dependiente del Consejo General de Educación de la Provincia; la que será abonada con las remuneraciones correspondientes al mes de marzo o setiembre de cada año, según el período lectivo.-
ARTICULO 3°.- La asignación especial no remunerativa y la compensación única anual que por esta ley se establecen, no estarán sujetas a los descuentos del Artículo 17° del Decreto-Ley N° 4042/83, de Jubilaciones y pensiones.-
ARTICULO 4°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidas con la partida de personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, a cuyos efectos el Poder Ejecutivo realizará los ajustes correspondientes.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de febrero de 1984.-
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
- Legislatura de la Pcia.
FERNANDO VENANCIO CABANA
Presidente
- Legislatura de la Pcia.
Sancionada 28/02/1984
Publicado en BO Nº 38 de fecha 30/03/1984