LEY N° 4060

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4060

ARTICULO 1°.- Derógase el Decreto-Ley Nº 3546/78 por el que se dispone la adjudicación en venta de los lotes resultantes del fraccionamiento residencial suburbano del primitivo Lote Rural N° 544 de la finca “La Estación o La Posta” – Departamento El Carmen – Padrón B-7239, de propiedad del Estado Provincial.-

ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a ceder en donación a la Municipalidad de Ciudad Perico, los lotes remanentes del Lote Rural descripto en el artículo anterior, según el siguiente detalle.

– Manzana 125

– Manzana 126, lotes 1 al 7

– Manzana 127, lotes 1 al 7

– Manzana 128, lotes 1 al 7

– Manzana 129, lotes 1 al 7

– Manzana 130, lotes 1 al 7

– Manzana 131, lotes 1 al 9

– Manzana 132, lotes 1 al 13

– Manzana 133

– Manzana 134, lotes 1 al 13

– Manzana 135

– Manzana 136, lotes 1 al 13

– Manzana 137, lotes 1 al 13

– Manzana 138, lotes 1 al 9

– Manzana 139, lotes 1 al 7

– Manzana 140, lotes 1 al 13

– Manzana 141, lotes 1 al 13

– Manzana 142, lotes 1 al 13

– Manzana 143, lotes 1 al 13

– Manzana 144, lotes 1 al 13

– Manzana 145, lotes 1 al 13

– Manzana 146, lotes 1 al 13

ARTICULO 3°.- Los lotes a donar serán con el cargo de construcción de viviendas y unidades de equipamiento comunitario, por sí o por terceros mediante planes oficiales.-

ARTICULO 4°.- Los lotes 125, 133 y 135, mantendrán su afectación para la construcción de Edificios Públicos.-

ARTICULO 5°.- La venta de los inmuebles donados a la Municipalidad de Ciudad de Perico, en virtud de esta ley, deberá realizarse según el régimen de la Ley Provincial N° 3169.-

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de febrero de 1984.-

 

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

  1. Legislatura de la Pcia.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

Presidente

  1. Legislatura de la Pcia.

Sancionada 16/02/1984

Publicado en BO Nº 36 de fecha 26/03/1984

 Deroga el Decreto-Ley Nº 3546/78