LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1305 ARTICULO_ 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de “veintiún mil doscientos sesenta y seis pesos con veintidós centavos moneda nacional” ($21.266,22.- m/n.) en el pago de la deuda exigible correspondiente al ejercicio de 1936. ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, se imputará al superávit […]







