LEY N° 4147

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4147

 

CREACION DE COMISION REDACTORA DE ANTEPROYECTOS DE CODIGOS

ARTICULO 1°.- Créase una COMISION DE PROFESIONALES de estudio y redacción de los anteproyectos necesarios para:

1º) La reforma de los Códigos Procesal Civil, Procesal Laboral, Procesal Penal, General Tributario, Rural, de Aguas, de Faltas, Procesal Administrativo y Leyes de Procedimiento Administrativo y de Contabilidad; y

2º) La sanción de un Código Procesal Minero.

ARTICULO 2°.- La Comisión de referencia podrá dictar normas que estime convenientes para la distribución, entre sus miembros, del trabajo que se le encomienda.

ARTICULO 3°.- Cada anteproyecto contendrá las notas bibliográficas, de doctrina y jurisprudencia, que sean necesarias para precisar la fuente de sus disposiciones y facilitar su inteligencia e interpretación.

ARTICULO 4°.- Con cada anteproyecto se acompañará de una relación explicativa de la orientación y fundamentos de las instituciones que consagre.

ARTICULO 5°.- La Comisión deberá cumplir su cometido en la plazo de seis meses, a contar desde su constitución.

ARTICULO 6°.- Desígnase para integrar la Comisión que se crea por esta ley a las siguientes personas: JESUS ENRIQUE IRIBARREN, VICTOR MARCELINO  VAZQUEZ, EDMUNDO CATALANO, GUILLERMO SNOPEK, JOSE ROBERTO DROMI, MIGUEL ANGEL CABEZAS, GREGORIO MANUEL COLINA, EDUARDO CHAER Y HORACIO ALMAZAN.

ARTICULO 7°.- La presidencia de la H. Legislatura celebrará los contratos pertinentes, con los profesionales designados en el artículo anterior, y utilizará la partida presupuestaria correspondiente.

ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de marzo de 1985.-

 

  1. HUGO ALFREDO BELTRAMO

Secretario Gral. Parlamentario

  1. Legislatura de la Pcia.

ROBERTO JOSE HANSEN

Vice Presidente 2º

  1. Legislatura de la Pcia.

 

Sancionada 19/03/1985

Publicado en BO Nº 44 de fecha 17/04/1985