LEY N° 4147
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4147
CREACION DE COMISION REDACTORA DE ANTEPROYECTOS DE CODIGOS
ARTICULO 1°.- Créase una COMISION DE PROFESIONALES de estudio y redacción de los anteproyectos necesarios para:
1º) La reforma de los Códigos Procesal Civil, Procesal Laboral, Procesal Penal, General Tributario, Rural, de Aguas, de Faltas, Procesal Administrativo y Leyes de Procedimiento Administrativo y de Contabilidad; y
2º) La sanción de un Código Procesal Minero.
ARTICULO 2°.- La Comisión de referencia podrá dictar normas que estime convenientes para la distribución, entre sus miembros, del trabajo que se le encomienda.
ARTICULO 3°.- Cada anteproyecto contendrá las notas bibliográficas, de doctrina y jurisprudencia, que sean necesarias para precisar la fuente de sus disposiciones y facilitar su inteligencia e interpretación.
ARTICULO 4°.- Con cada anteproyecto se acompañará de una relación explicativa de la orientación y fundamentos de las instituciones que consagre.
ARTICULO 5°.- La Comisión deberá cumplir su cometido en la plazo de seis meses, a contar desde su constitución.
ARTICULO 6°.- Desígnase para integrar la Comisión que se crea por esta ley a las siguientes personas: JESUS ENRIQUE IRIBARREN, VICTOR MARCELINO VAZQUEZ, EDMUNDO CATALANO, GUILLERMO SNOPEK, JOSE ROBERTO DROMI, MIGUEL ANGEL CABEZAS, GREGORIO MANUEL COLINA, EDUARDO CHAER Y HORACIO ALMAZAN.
ARTICULO 7°.- La presidencia de la H. Legislatura celebrará los contratos pertinentes, con los profesionales designados en el artículo anterior, y utilizará la partida presupuestaria correspondiente.
ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de marzo de 1985.-
- HUGO ALFREDO BELTRAMO
Secretario Gral. Parlamentario
- Legislatura de la Pcia.
ROBERTO JOSE HANSEN
Vice Presidente 2º
- Legislatura de la Pcia.
Sancionada 19/03/1985
Publicado en BO Nº 44 de fecha 17/04/1985