LEY Nº 1305
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1305
ARTICULO_ 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de
“veintiún mil doscientos sesenta y seis pesos con veintidós centavos
moneda nacional” ($21.266,22.- m/n.) en el pago de la deuda exigible
correspondiente al ejercicio de 1936.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, se
imputará al superávit del ejercicio de 1936.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 19 de 1.937.-
J. VERA SANCHEZ L. M. OLIVER
Pro-Secretario Presidente