LEY Nº 1304

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1304
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de
“diez y ocho mil novecientos cincuenta y cinco pesos con ochenta y
tres centavos moneda nacional” ($18.955,83.- m/n.) en pago de los
sueldos de Policía de Campaña correspondiente al mes de octubre de
1935.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al Art. 10, Inciso a) de la Ley Nª 1000.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 19 de 1.937.-
J. VERA SANCHEZ L. M. OLIVER
Pro-Secretario Presidente