LEY N° 4151
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4151
EXPROPIACION DE TERRENOS EN CAIMANCITO PARA VIVIENDAS
ARTICULO 1ro.- decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación, para la construcción de unidades habitacionales en el marco de la Ley Nro. 21.581 del Fondo Nacional de la vivienda, y demás disposiciones reglamentarias, los inmuebles individualizados como Lotes Nro. 2 al 26 de la Manzana 51, Padrón E-5438/5462 y los Lotes Nro. 7 al 11 de la Manzana 72, Padrón E-5889/5893, ubicados en el Pueblo de Caimancito, Departamento de Ledesma, según plano de mensura, unificación y loteo aprobado por Decreto Nro. 883-H-1972, de propiedad de CARMEN MATAS o de quien o quienes resultaren ser sus legítimos dueños.-
ARTICULO 2do.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con rentas generales y se imputarán a la partida prevista para expropiaciones en la Ley General de Presupuesto y Cálculo de Recursos.-
ARTICULO 3ro.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de abril de 1985.-
HUGO ALFREDO BELTRAMO
Secretario Gral. Parlamentario
- Legislatura de la Pcia.
FERNANDO VENANCIO CABANA
Presidente
- Legislatura de la Pcia.
Sancionada 02/04/1985
Publicado en BO Nº 146 de fecha 23/12/1987