LEY Nº 4070

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE   LEY Nº 4070 ARTICULO 1º.- Apruébase el CONVENIO celebrado entre YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA, cuyo texto se transcribe a continuación: “Entre YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES, representado por su Presidente del Honorable Directorio Dr. HECTOR FIORIOLI y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado por el señor Gobernador Ing. CARLOS […]

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LEY N° 4069

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE   LEY N° 4069   DEROGACION DEL ARANCELAMIENTO HOSPITALARIO INSTITUCION DEL FONDO PROVINCIAL DE LA SALUD ARTICULO 1°.- Créase el Fondo Provincial de la Salud Pública el que estará destinado a: a) Estructurar un sistema de atención médica integral que asegure una cobertura solidaria, total, oportuna e igualitaria para toda la comunidad; b) Promover la […]

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LEY N° 4068

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE   LEY N° 4068 ARTICULO 1°.- El personal dependiente de la Administración Pública Provincial no comprendidos en Convenios Colectivos de Trabajos, cuya prestación de servicios sea de 30 o más horas semanales, percibirá a partir del 1° enero de 1984 la suma fija de PESOS ARGENTINOS CIEN ($a.100) mensuales, como Asignación especial no Remunerativa. ARTICULO […]

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LEY Nº 4067

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE   LEY Nº 4067 ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo para las Autoridades Superiores, Personal Jerárquico fuera de escala, Funcionarios de Ley del Poder Ejecutivo, Personal de Escalafón General y Contratado, […]

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LEY N° 4066

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE   LEY N° 4066 ARTICULO 1°.- Las remuneraciones del personal docente dependiente del Consejo General de Educación, Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior, Escuela General Manuel Belgrano y de Suboficiales de la Policía de la Provincia, Escuela de Enfermería Dr. Guillermo C. Paterson e Instructores de Residentes Médicos y que se rigen por el […]

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LEY N° 4065

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE   LEY N° 4065 ARTICULO 1°.- La asignación Especial Remunerativa dispuesta por la Ley N° 4050/1983 y sus modificaciones, incrementarán la base para el cálculo del viático y de los servicios extraordinarios que percibe el personal de la Administración Pública Provincial.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.   SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 […]

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LEY Nº 4064

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE   LEY Nº 4064 ARTICULO 1º.- Fíjase el puntaje del personal docente dependiente del Consejo General de Educación en los valores que se indican en las planillas anexas I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Ley. ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá […]

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LEY Nº 4063

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE   LEY Nº 4063 ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy al decreto–ley, llamada Ley de facto, Nº 23.030 por la que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1984 el régimen de la Ley Convenio Nº 20.221 (T.O.1979) y sus modificatorias.- ARTICULO 2º.- El régimen de la Ley Convenio Nº 20.221, su texto […]

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LEY Nº 4062

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE   LEY Nº 4062 ARTICULO 1º.- Establécese un Régimen especial de regularización y facilidades de pago para el ingreso de las obligaciones cuyo vencimiento se hubiese operado hasta el 31 de diciembre de 1983 inclusive, correspondientes a los tributos vigentes o no, legislados en el Código Fiscal Ley Nº 3202/75 y sus modificaciones, con las […]

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LEY N° 4061

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE   LEY N° 4061 ARTICULO 1°.- A partir del 1° de marzo de 1984, establécese una asignación mensual especial no remunerativa de pesos argentinos Novecientos ($a.900) para el personal docente dependiente del Consejo General de Educación de la Provincia.- ARTICULO 2°.- Establécese una compensación única anual por iniciación de clases de pesos argentinos UN MIL ($a. […]

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