LEY Nº 1329
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1329
ARTICULO 1.- Apruébase el Decreto 1058-H de fecha 14 de Diciembre de
1937, en cuanto determina una duración de treinta años para su
vigencia.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Enero 28 de 1.938.-
RAUL ARISMENDI EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente