LEY Nº 1333
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1333
ARTICULO 1.- Suprímese del inciso a) del Art. 2º de la Ley Nº 1330 las
palabras: “a realizarse por administración contratada”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Febrero 15 de 1.938.-