LEY Nº 1336
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1336
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
seis mil pesos moneda nacional ($6.000.- m/n.), con destino a la
adquisición de un automóvil para el Ministerio de Gobierno, Justicia e
Instrucción Pública.
ARTICULO 2.- El gasto que demande la presente se imputará a la cuenta
Superávit del Ejercicio financiero 1937.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 30 de 1.938.-