LEY Nº 1334

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1334
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 35º de la Ley Nº 1212/35 por el
siguiente:
Artículo 35º.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 89 de
la Constitución de la Provincia, las convocatorias para
elecciones ordinarias y extraordinarias se harán por el Poder
Ejecutivo por lo menos con treinta y quince días
respectivamente, de anticipación. Cuando se trate de comicios
complementarios, este plazo se reducirá a ocho días.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Febrero 19 de 1.938.-