LEY Nº 1332

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1332
ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 3º de la Ley Nº 1317/37 en la
siguiente forma: “El gasto que demande el cumplimiento de la presente
se imputará a la Ley Nº 1258/37 Reintegros”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Enero 28 de 1.938.-