LEY Nº 1327

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1327
ARTICULO 1.- Amplíase en la suma de $80.000.- m/n. (OCHENTA MIL PESOS
MONEDA NACIONAL), la cantidad autorizada por el Art. 1º Inc. a) 2º de
la Ley Nº 1.211 para la construcción de un nuevo Matadero en el
distrito de San Pedrito.
ARTICULO 2.- Para el cumplimiento de la presente Ley, autorízase al
Poder Ejecutivo para retener el superávit de $ 37.981,29 m/n.,
resultante de la condonación de la deuda Municipal en virtud del Art.
2º de la Ley Nº 1.057, comprendido en la deuda traspasada a la Nación,
destinado a la construcción de un Matadero modelo y anexos.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la expresada
suma de $80.000 m/n. con la siguiente imputación:
Ley Nº 1258/1057……………………………..$ 37.981,29
Ley Nº 1162 – a cuenta del producido
Correspondiente al año 1938……………………$ 42.018,71
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre de 1.937.-
M. FASCIO PEREZ
Ministro de Hacienda