LEY Nº 1335

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1335
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
doce mil pesos moneda nacional ($12.000.- m/n.) en la realización del
programa de festejos del 25 de mayo, en el que se hallan incluidos los
gastos que origine el “Cuarto Gran Mitin de Aviación” dispuesto por la
Federación Aeronáutica Argentina.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará a la cuenta Superávit del Ejercicio 1937.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 17 de 1.938.-