LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1501 ARTICULO 1.- Modifícase la Ley Nº 1413 en la siguiente forma: a) El artículo 5º queda sustituido por el que se expresa a continuación “Cualquier infracción a las disposiciones de esta Ley por parte de los contratistas será penada con una multa de Cien pesos m/n. (100$) sin perjuicios de la rescisión […]







