LEY Nº 4295
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4295
ARTICULO 1º.- Modifícase los coeficientes de las Clases I a XX establecidos en las leyes Nº 3956 y Nº 3965 los que tendrán los valores y vigencia que a continuación se detallan:
ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reorganizar la estructura de la Dirección Provincial de Vialidad de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de la Repartición.
ARTICULO 3º.- A los fines del Artículo 2º el Poder Ejecutivo podrá apartarse de la de lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ley Nº 4052 Orgánica de Ministerios, introduciendo los niveles necesarios para obtener una estructura orgánica de la Dirección Provincial de Vialidad que contemple las reales necesidades de funcionamiento.
ARTICULO 4º.- Cuando por razones de emergencia o imperiosa necesidad de servicios, la Dirección Provincial de Vialidad debiera proceder a la incorporación de personal, se regirá por las siguientes normas:
- a) Tendrán la denominación de personal “TRANSITORIO” y su incorporación en ningún caso podrá exceder el plazo máximo de un (1) año;
- b) No será de Aplicación el régimen del “Estatuto Escalafón Unico para los trabajadores Viales Provinciales”;
- c) El Personal transitorio deberá ser indefectiblemente, del lugar o zona donde se realicen los trabajos; exigiéndose para el ingreso del postulante declaración jurada sobre su domicilio o residencia.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de julio de 1987.
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PCIA.
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE PROVINCIA
Modifica Leyes Nº 3956 y Nº 3965