LEY Nº 4297

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4297

INSTITUCION DEL NOMBRE “DR. MANUEL BELGRANO” AL ACTUAL DEPARTAMENTO CAPITAL Y DE MUNICIPALIDAD DE JUJUY A LA ACTUAL MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL

ARTICULO 1º.- Desígnase con el nombre de Departamento “DR. MANUEL BELGRANO” al actual Departamento Capital de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2º.- Denomínase “Municipalidad de San Salvador de Jujuy” a la actualmente denominada “Municipalidad de la Capital”.

ARTICULO 3º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación; considerándose sustituidas de pleno derecho, las denominaciones o nombres utilizados hasta el presente en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores. Por lo tanto, a todos los efectos legales deberá entenderse que:

  1. a) En donde se exprese o designe “Departamento Capital” deberá leerse o considerarse que se trata del “Departamento Dr. MANUEL BELGRANO”;
  2. b) En donde se exprese o designe “Municipalidad de la Capital” deberá leerse o considerarse que se trata de la “Municipalidad de San Salvador de Jujuy”.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de julio de 1987.

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE PROVINCIA

Sancionada 15/07/1987

Publicado en BO Nº 101 de fecha 07/09/1987