LEY Nº 4297
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4297
INSTITUCION DEL NOMBRE “DR. MANUEL BELGRANO” AL ACTUAL DEPARTAMENTO CAPITAL Y DE MUNICIPALIDAD DE JUJUY A LA ACTUAL MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL
ARTICULO 1º.- Desígnase con el nombre de Departamento “DR. MANUEL BELGRANO” al actual Departamento Capital de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2º.- Denomínase “Municipalidad de San Salvador de Jujuy” a la actualmente denominada “Municipalidad de la Capital”.
ARTICULO 3º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación; considerándose sustituidas de pleno derecho, las denominaciones o nombres utilizados hasta el presente en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores. Por lo tanto, a todos los efectos legales deberá entenderse que:
- a) En donde se exprese o designe “Departamento Capital” deberá leerse o considerarse que se trata del “Departamento Dr. MANUEL BELGRANO”;
- b) En donde se exprese o designe “Municipalidad de la Capital” deberá leerse o considerarse que se trata de la “Municipalidad de San Salvador de Jujuy”.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de julio de 1987.
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PCIA.
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE PROVINCIA
Sancionada 15/07/1987
Publicado en BO Nº 101 de fecha 07/09/1987