LEY Nº 4296
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4296
ARTICULO 1º.- Declaránse de utilidad publica y sujeto de expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de San Pedro de Jujuy, propiedad del NUEVO BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios y que se individualizan a continuación:
- a) Lote 5-c, manzana 9, Padrón D-1249 con una superficie de 248,00 m² cuyas medidas son: Al Norte 15,17m. Al Sur 18,00m., al Este 14,00m., al Oeste 11,17m. Y 4,00m. De octava, limitando al Norte con la calle Sarmiento, al Sur con el lote 5-d, al Este con parte del lote 5-b y al Oeste con la calle Rogelio Leach.
- b) Lote 5-D, manzana 9, Padrón D-1250 con una superficie de 265,50 m², cuyas medidas son: Al Norte 18,00m. Al Sur 18,00m., al Este 14,75m., al Oeste 14,75m., limitando al Norte con el lote 5-c, al Sur con terreno s/n., al Este con parte del lote 5-b y al oeste con la calle Rogelio Leach.
ARTICULO 2º.- Las fracciones, cuya expropiación trata el artículo anterior, se destinarán a la construcción de Edificios Públicos, concretando así las necesidades de la ciudad de San Pedro de Jujuy.
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo realizará los tramites tendientes a concretar la expropiación de los inmuebles señalados en el artículo primero incisos a) y b).
ARTICULO 4º.- Las erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente ley se atenderán con Rentas Generales y serán imputadas a las partidas previstas para expropiaciones en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia que se encuentre en vigencia.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de julio de 1987.
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PCIA.
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE PROVINCIA
Sancionada 15/07/1987
Publicado en BO Nº 101 de fecha 07/09/1987