LEY Nº 1501

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1501
ARTICULO 1.- Modifícase la Ley Nº 1413 en la siguiente forma:
a) El artículo 5º queda sustituido por el que se expresa a
continuación “Cualquier infracción a las disposiciones de esta
Ley por parte de los contratistas será penada con una multa de
Cien pesos m/n. (100$) sin perjuicios de la rescisión del
contrato e inhabilitación del infractor para obtener otro nuevo
por el término de tres años.
b) Las planillas de jornales o haberes se abonaran semanalmente,
excepción de los jornales que deba pagar la Dirección
Provincial de Vialidad, en los trabajos que haga efectuar
directamente por administración que se abonaran quincenalmente.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 7 de 1.940.-
NESTOR SANCHEZ MERA A. R. PASQUINI
Secretario Presidente