LEY Nº 4292

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4292

ARTICULO 1.- En oficinas dependientes de la Administración Pública, aulas de docencia en todos los niveles y medios de transporte urbanos y suburbanos se deberán adoptar las medidas necesarias para que no se contamine el ambiente con gases de combustión del tabaco.

ARTICULO 2.- Las medidas serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo, través del organismo competente en materia de salud pública.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de junio de 1987.-

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PCIA.

FERNAND VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.