LEY Nº 4292
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4292
ARTICULO 1.- En oficinas dependientes de la Administración Pública, aulas de docencia en todos los niveles y medios de transporte urbanos y suburbanos se deberán adoptar las medidas necesarias para que no se contamine el ambiente con gases de combustión del tabaco.
ARTICULO 2.- Las medidas serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo, través del organismo competente en materia de salud pública.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de junio de 1987.-
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PCIA.
FERNAND VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
- LEGISLATURA DE LA PCIA.