LEY Nº 4291

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4291

MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4285

ARTICULO 1.- Modificase al Art. 3º de la ley Nº 4285, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ Articulo 3º.- VIGENCIA: El presente entrará en vigencia a partir del 13 de junio de 1987 y hasta el 31 de diciembre de 1988”.

“Mantiénese en vigencia, con excepción de la escala que fija el art. 2º, todas las disposiciones de Ley Nº 4142 de aranceles de los escribanos de la Provincia.”

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de junio de 1987.-

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNAND VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

Sancionada 17/06/1987

Publicado en BO Nº 76 de fecha 08/07/1987

MODIFICA  LEY Nº 4285