LEY Nº 4290

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4290

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo la disposición con carácter de donación a la Empresa Regan S.C.A. de los terrenos individuales como lotes 1 al 24 de la Manzana 75, Lotes 1 al 14 de la Manzana 76, Lotes 11 al 24 de la Manzana 92 , Lotes 1 al 20 de la Manzana 95, Lotes 1 al 7 y Lotes 19 al 28 de la Manzana 97 que surge del plano de mensura de Fracciones y Loteo aprobado por Decreto Nº 3404-0p-87, y que hacen una superficie de 222.610,50 m2.-

ARTICULO 2.- Los Lotes que se refiere el articulo anterior, serán donados con a el cargo a la construcción de cien (100) viviendas financiadas por el Banco Hipotecario Nacional mediante la operativa Reactivación II, dejándose efectiva constancia que el importe de los terrenos objetivo de esta donación serán percibidos por el Estado Provincial é imputados para realizar la obra de Infraestructura necesaria en el Loteo aprobado por Decreto Nº 3404-0P-87. –

ARTICULO 3.- Las viviendas deberán ser efectivamente construidas y en condiciones de ser entregadas a sus respectivos adjudicatarios en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del comienzo de la ejecución de la obra. Así mismo la firma Regan S.C.A., Empresa Constructora deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el Decreto Acuerdo Nº 3491-OP-87, el que se tiene por convalidado.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DE JUNIO DE 1987. –

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNAND VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

Sancionada 17/06/1987

Publicado en BO Nº 75 de fecha 06/07/1987