LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4266 ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 4251/86, como seguidamente se expresa: “Articulo 2°.- El inmueble que se indica en el artículo anterior deberá ser fraccionado en lotes que se adjudicarán a familias que habitan en la zona, con la finalidad de que allí se construyan viviendas dotadas de la […]







