LEY Nº 1450
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1450
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir
hasta la suma de CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($5.000.- m/n.) en la
ejecución de las siguientes obras públicas en el pueblo de Rinconada:
a) Para reconstrucción del edificio que ocupaba la Policía y
Juzgado de Paz…………………………………..$ 3.000.-
b) Para reparación del Cabildo ………………………$ 1.000.-
c) Para reparación de la primitiva Iglesia…………….$ 1.000.-
Total…..$ 5.000.-
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al producido de la Ley N° 1412, de Regalía Minera.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Julio 23 de 1.939.-
Secretario Presidente