LEY N° 4264

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4264

DE AFECTACIÓN DE TERRENOS EN CUIDAD PERICO CON DESTINO AL PROGRAMA DE EXPANSIONY MEJORAMIENTO PARA LA EDUCACION TECNICO AGROPECUARIA

ARTICULO 1°.-Facúltese al Poder Ejecutivo para que por la autoridad que este determine, proceda a ceder con destino al Programa de Expansión y Mejoramiento para la Educación Técnico Agropecuaria, los inmuebles que se individualizan como:

  1. a) LOTE 613, el que según Plano de Mensura de Fracción aprobado por la Dirección General de Inmuebles-Resolución N° 155/85, cuenta con una superficie de 48 Has. 6718 m2.-
  2. b) LOTE 585, el que según Plano de Mensura de Fracción aprobado por la Dirección General de Inmuebles-Resolución N° 25/80, cuenta con una superficie de 30 Has. 0056,6377 m2.-

Ambos ubicados en el Departamento de El Carmen (Finca El Pongo) y que pertenecen al Estado Provincial en virtud del Legado efectuado al Hospital “Dr. Arturo Zabala” por Don Plinio Zabala.-

ARTICULO 2°.-Al momento del acto de cesión, deberá especificarse que el precio correspondiente sea imputado en favor del Hospital “Dr. Arturo Zabala” de Ciudad Perico. Las demás condiciones a pactarse que aseguren el cumplimiento contractual, serán a cargo del organismo autorizado en el Artículo 1°.-

ARTICULO 3°.- El valor o el costo que se deberá abonar, será fijado por el Poder Ejecutivo, previa intervención del Tribunal de Tasaciones de la Provincia.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 1986.-

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

Secretario General Parlamentario

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

Sancionada 22/12/1986

Publicado en BO Nº 48 de fecha 27/04/1987