LEY N° 4265

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 4265

ARTICULO 1°.- Declárese de utilidad pública y sujetas a expropiación, con destino al Programa de Expansión y Mejoramiento para la Educación Técnico Agropecuaria (E.M.E.T.A.) las tierras rurales de quienes resultaren ser sus legítimos dueños y que sean contiguas a los pueblos y ciudades que seguidamente se indican: a) Fraile Pintado; b) Humahuaca y c) Abra Pampa.-

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios y conducentes, para que sean precisados los bienes objeto de la presente expropiación.-

ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderán con Rentas Generales y se imputarán a la partida prevista en la Ley General de Presupuesto y Cálculos de Recursos.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 1986.-

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

Secretario General Parlamentario

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

 

Sancionada 22/12/1986

Publicado en BO Nº 48 de fecha 27/04/1987