LEY Nº 1449

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1449
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS
MONEDA NACIONAL ($3.944,50 m/n.) en el pago de las siguientes deudas
pendientes del Consejo de Higiene:
a) A. B. Buttazzoni por provisiones de papelería y escritorio de
los años 1935 y 1937……………………………..$ 475,50
b) A varios, por gastos ocasionados en la campaña antivariólica
(1938)………………………………………….$3.357,90
c) A varios, por gastos producidos en la investigación de otras
enfermedades infecciosas (1938)……………………$ 59,10
d) Por saldo de la adquisición de una máquina de lavar ropa,
eléctrica……………………………………….$ 70,00
Total…..$3.944,50
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará a la Ley N° 1412, de Regalía Minera.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Julio 23 de 1.939.-
Secretario Presidente