LEY Nº 1447
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1447
ARTICULO 1.- Autorízase a la Intendencia Municipal de La Capital o
escriturar gratuitamente, a favor de la Asociación Pan de los Pobres
de Jujuy la manzana de terreno comprendida entre las calles Patricias
Argentinas, Arenales, Ramírez de Velazco y Salta donde estas han
construido sus instalaciones.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande la Escrituración se abonarán con
la partida respectiva del ministerio del ramo.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Julio 23 de 1.939.-
Secretario Presidente