LEY Nº 1446

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1446
ARTICULO 1.- Destínase la cantidad de CIEN MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($100.000,00 m/n.) como refuerzo de la Partida 2, Inciso Unico, Item
II, Anexo E de la Ley N° 1392.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará en la siguiente forma:
a) a la Ley N° 1162 hasta la suma de SESENTA MIL PESOS MONEDA
NACIONAL ($60.000,00 m/n.).
b) a la Ley N° 1412 hasta la suma de CUARENTA MIL PESOS MONEDA
NACIONAL ($40.000,00 m/n.).
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Julio 18 de 1.939.-
Secretario Presidente