LEY N° 4263

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 4263

ARTICULO 1°.- Dispónese que el importe de los días de los meses de octubre y noviembre en que no hubo efectiva prestación de servicios por parte del personal dependiente del Consejo General de Educación y Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior de la Provincia de Jujuy, no sean descontados de los haberes que les corresponda percibir por dichos períodos.-

ARTICULO 2°.- Por Contaduría General de la Provincia, procédase a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 1986.-

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

Secretario General Parlamentario

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

Sancionada 22/12/1986

Publicado en BO Nº 48 de fecha 27/04/1987