LEY N° 4263
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4263
ARTICULO 1°.- Dispónese que el importe de los días de los meses de octubre y noviembre en que no hubo efectiva prestación de servicios por parte del personal dependiente del Consejo General de Educación y Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior de la Provincia de Jujuy, no sean descontados de los haberes que les corresponda percibir por dichos períodos.-
ARTICULO 2°.- Por Contaduría General de la Provincia, procédase a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 1986.-
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
Secretario General Parlamentario
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 22/12/1986
Publicado en BO Nº 48 de fecha 27/04/1987