LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4291 MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4285 ARTICULO 1.- Modificase al Art. 3º de la ley Nº 4285, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ Articulo 3º.- VIGENCIA: El presente entrará en vigencia a partir del 13 de junio de 1987 y hasta el 31 de diciembre de 1988”. “Mantiénese en vigencia, […]







