LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4265 ARTICULO 1°.- Declárese de utilidad pública y sujetas a expropiación, con destino al Programa de Expansión y Mejoramiento para la Educación Técnico Agropecuaria (E.M.E.T.A.) las tierras rurales de quienes resultaren ser sus legítimos dueños y que sean contiguas a los pueblos y ciudades que seguidamente se indican: a) Fraile Pintado; b) Humahuaca y c) […]