LEY N° 4284

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4284

ARTICULO 1°.- Agréguese como último párrafo del Artículo 14 de la Ley 2420, el siguiente:

“En forma simultánea a la elección de delegados titulares, se elegirá un delegado suplente de cada uno de los mismos, los que reemplazarán en forma automática a los primeros, en caso de vacancia o ausencia temporaria”.-

ARTICULO 2°.- Modifícase el Artículo 35 de la Ley 3930, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 35°.- La Presidencia de cada Tribunal de Etica y Disciplina Profesional, será ejercida por el Presidente del Consejo Profesional de Agrimensores e Ingenieros de Jujuy, Las Vocalias del mismo serán a su vez cubiertas por el Delegado Consejero de la especialidad y por un profesional matriculado, elegido especialmente en cada oportunidad en que se efectúen elecciones para la integración del Consejo, de acuerdo a cada especialidad, durante el tiempo y en las condiciones que fija la reglamentación de elecciones vigentes; debiéndose también elegir un suplente Vocal no Delegado”.

“El desempeño del cargo para los profesionales electos es obligatoria”.

“Cuando la Vocalia correspondiente al Delegado Consejero de la especialidad, no pudiera ser cubierta por ser este, a al vez, Presidente del Consejo, la misma será cubierta por el Vocal Suplente, quien reemplazará además, al titular, en todo caso de excusación o imposibilidad”.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY 29 de abril de 1987.-

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNAND VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

Sancionada 29/04/1987

Publicado en BO Nº 62 de fecha 03/06/1987

Modifica Ley 2420