LEY Nº 1500

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1500
ARTICULO 1.- Modifícase la Ley Nº 1472 en la siguiente forma:
suprímese los artículos Nos. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la misma.
ARTICULO 2.- Los artículos Nos. 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 12º de la
mencionada Ley pasarán a ser los números 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.
ARTICULO 3.- Comuníquese.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 7 de 1.940.-
Secretario Presidente