LEY N° 4285

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4285

RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE ARANCELES DE HONORARIOS Y DE EXENCIONES PARA OPERACIONES DE REFINANCIACIÓN DE PASIVOS

ARTICULO 1°.- OBJETO Y ESCALA: Los Escribanos que actúan en la Provincia de Jujuy, percibirán sus honorarios por las escrituras de hipotecas o de dación en pago que se efectúen dentro del sistema de Refinanciación de pasivos de los sectores empresarios otorgadas por Bancos oficiales de la Provincia o de la Nación con asiento en la Provincia de conformidad con el siguiente arancel:

De A          0.- a A 15.000.- A 139 + el 3% sobre el excedente de A1.123.-

De A 15.001.- a A 70.000.- A 555,31 + el 2% sobre el excedente de A1.123.-

De A 70.001.-en adelante A 1.655 + el 1% sobre el excedente de A1.123.-

ARTICULO 2°.- EXCEPCIÓN: Los actos, contratos y documentos que instrumenten operaciones dentro del sistema de refinanciación de pasivos comprendidos en el artículo anterior, así como los certificados y trámites administrativos que sean menester para el otorgamiento e inscripción de los mismos quedan exentos de impuestos de sellos y tasas retributivas de servicios de la Dirección General de Rentas de esta Provincia.-

ARTICULO 3°.- VIGENCIA: El presente ordenamiento entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 1987 y hasta el 31 de diciembre de 1988.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY 29 de abril de 1987.-

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

Sancionada 29/04/1987

Publicado en BO Nº 62 de fecha 03/06/1987