LEY Nº 4288
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4288
ARTICULO 1.- Conviértense en Municipalidades, las actuales Comisiones de LA MENDIETA, CAIMANCITO, CALILEGUA, EL TALAR, LA ESPERANZA..-
ARTICULO 2.- Conviértense a las actuales Comisiones Municipales de El Aguilar Veta y El Aguilar Molino (Dpt. Humahuaca) en la Municipalidad de EL AGUILAR.-
ARTICULO 3.- Adóptase por esta única vez con carácter provisorio y hasta tanto se dicte la ley general Delimitación Territorial Municipal, como jurisdicción para las municipalidades creadas por esta Ley, la que corresponde a los siguientes circuitos electorales:
- a) LA MENDIETA (Dpto. San Pedro) Circuito Nº 45.
- b) CAIMANCITO (Dpto. Ledesma) Circuito Nº 70.
- c) CALILEGUA (Dpto. Ledesma) Circuito Nº 64 y 65
- d) EL TALAR (Dpto. Santa Bárbara) Circuito Nº 51-b
- e) LA ESPERANZA (Dpto. San Pedro) Circuito Nº 37, 38 y 39.
- f) EL AGUILAR (Dpto. Humahuaca) Circuito Nº 97.-
ARTICULO 4.- Autorizase al Poder Ejecutivo a incluir en la convocatoria dispuesta para las elecciones generales del 6 de septiembre de 1987, la elecciones de Intendentes y concejales Municipales en las Municipalidades creadas por esta Ley, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 184º inciso 2º) y 7º) de la Constitución Provincial.-
ARTICULO 5.- La presente Ley tendrá vigencia desde la fecha de su sanción.-
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, al tribunal Electoral de la Provincia y al Juzgado Federal (Secretaria Electoral).-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de junio de 1987.-
PROF. WALTER FRANCISCO VERA
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PCIA
JOSE ANTONIO CASAU
DIPUTADO
VICE-PRESIDENTE
LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 05/06/1987
Publicado en BO Nº 67 de fecha 17/06/1987