LEY Nº 4288

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4288

ARTICULO 1.- Conviértense en Municipalidades, las actuales Comisiones de LA MENDIETA, CAIMANCITO, CALILEGUA, EL TALAR, LA ESPERANZA..-

ARTICULO 2.- Conviértense a las actuales Comisiones Municipales de El Aguilar Veta y El Aguilar Molino (Dpt. Humahuaca) en la Municipalidad de EL AGUILAR.-

ARTICULO 3.- Adóptase por esta única vez con carácter provisorio y hasta tanto se dicte la ley general Delimitación Territorial Municipal, como jurisdicción para las municipalidades creadas por esta Ley, la que corresponde a los siguientes circuitos electorales:

  1. a) LA MENDIETA (Dpto. San Pedro) Circuito Nº 45.
  2. b) CAIMANCITO (Dpto. Ledesma) Circuito Nº 70.
  3. c) CALILEGUA (Dpto. Ledesma) Circuito Nº 64 y 65
  4. d) EL TALAR (Dpto. Santa Bárbara) Circuito Nº 51-b
  5. e) LA ESPERANZA (Dpto. San Pedro) Circuito Nº 37, 38 y 39.
  6. f) EL AGUILAR (Dpto. Humahuaca) Circuito Nº 97.-

ARTICULO 4.- Autorizase al Poder Ejecutivo a incluir en la convocatoria dispuesta para las elecciones generales del 6 de septiembre de 1987, la elecciones de Intendentes y concejales Municipales en las Municipalidades creadas por esta Ley, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 184º inciso 2º) y 7º) de la Constitución Provincial.-

ARTICULO 5.- La presente Ley tendrá vigencia desde la fecha de su sanción.-

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, al tribunal Electoral de la Provincia y al Juzgado Federal (Secretaria Electoral).-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de junio de 1987.-

 

PROF. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PCIA

 

JOSE ANTONIO CASAU

DIPUTADO

VICE-PRESIDENTE

LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

Sancionada 05/06/1987

Publicado en BO Nº 67 de fecha 17/06/1987