LEY Nº 4287

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SACIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 4287

ARTICULO 1.- Ratificar en beneficio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE Jujuy la donación efectuada por el estado provincial de la propiedad del inmueble sito en calle Alvear Nº 843m individualizado como lote 2 manzana 58 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Padrón A-682, quién es el actual titular de los derechos inherentes al mismo conforme a la ley 21.036, por encontrarse cumplimentados los recaudos legales necesarios con la UNIVERSIDAD DE TUCUMAN.

ARTICULO 2.- Disponer a los efectos del cumplimiento de la presente, se instrumente y formalice la correspondiente registración inmobiliaria del referido inmueble a nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, dentro del término de SESENTA (60) días.

ARTICULO 3.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY otorga a la Provincia de Jujuy el usufructo por cinco (5) años de las Salas de Exposición ubicadas en el inmueble objeto de la donación sobre la calle Alvear, con destino a la actividades culturales.

ARTICULO 4.- Comuníquese al poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DE JUNIO DE 1987.

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNAND VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

Sancionada 03/06/1987

Publicado en BO Nº 73 de fecha 01/07/1987