LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1503 ARTICULO 1.- Declárase obligatorio la vacunación antidiftérica, en todos los niños comprendidos entre los 1 a 14 años de edad. ARTICULO 2.- La práctica de la vacunación antidiftérica será gratuita se realizará por intermedio de todos los agentes sanitarios de la Provincia, Consejo de Higiene, médicos, consultorios, dispensarios, Sala de Primeros Auxilios, […]







