LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1507 ARTICULO 1.- Modifícase las leyendas actuales de las partidas 8 Item III, Inciso 5º del Anexo B de la Ley Nº 1490 de presupuesto para el año 1940 en una sola que diga “Para muebles y útiles escolares, impresiones y publicaciones, gastos que se abonarán con los saldos de las mismas partidas. […]