LEY Nº 1567

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1567
ARTICULO 1.- Autorizase al poder Ejecutivo de la Provincia a entregar
a la Dirección Provincial de Vialidad la suma de Cuarenta mil pesos
moneda nacional ($40.000 m/n.), para atender los gastos de
conservación de camino durante el año en curso.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al “Superávit del Ejercicio Económico de 1941”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 5 de octubre de 1942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente