LEY Nº 1572

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1572
ARTICULO 1.- Suprímase el Inc. c) del artículo 10 de la Ley Nº 1326.
ARTICULO 2.- La presente Ley empezará a regir el 1º de Enero de 1943.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 11 de Noviembre de 1942.-
Secretario Presidente