LEY Nº 1571

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1571
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 1412 que quedará
así: “Cuando el pago se efectúe en especie, el Poder Ejecutivo
procederá a la venta de los productos mediante licitación pública o
privada”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 11 de Noviembre de 1942.-
Secretario Presidente