LEY Nº 1570

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1570
ARTICULO 1.- Autorízase a la Caja Provincial de Jubilaciones y
Pensiones y a la Municipalidad de la ciudad de Jujuy para que la
primera haga a la segunda un préstamo por valor de Cuatrocientos mil
pesos moneda nacional ($ 400.000.- m/n.), reembolsables en el plazo de
quince años, mediante cuotas semestrales de amortización acumulativa y
con el interés del cinco por cierto (5 %) anual.
ARTICULO 2.- En garantía del préstamo que se autoriza, la
Municipalidad afectará sus rentas provenientes de patentes
comerciales, pudiendo convenir la percepción de ellas con el Banco de
la Provincia de Jujuy, quien, en tal caso, actuaría como agente
pagador ante la Caja Provincial de Jubilaciones y Pensiones. Además, y
subsidiariamente, el Gobierno de la Provincia garantiza la referida
operación de crédito.
ARTICULO 3.- Las partes contratantes celebrarán ante el Escribano de
Gobierno y Minas el instrumento público de rigor y establecerán lo
referente al monto de las cuotas de las amortizaciones y a su pago, la
forma de entrega del préstamo y los demás pormenores que estimaran
convenientes consignar.
ARTICULO 4.- El producido de este préstamo será invertido por la
Municipalidad en los siguientes fines:
a) Para cancelación de su deuda con la Caja, proveniente
del empréstito autorizado por la Ley Nº 1405
y todo lo que se adeudare por aportes patronales no
efectuados o por cualquier otro concepto $123.375.-
b) Para construcción de hornos crematorios de basura
hasta $150.000.-
c) Para construcción de lavaderos públicos hasta $ 30.000.-
d) Para cancelación de la deuda flotante que tuviera
hasta el cierre del ejercicio económico del año
1942 $ 96.625.-
$400.000.-
ARTICULO 5.- El excedente que se produjera en la inversión de algunas
de las partidas fijadas en el artículo que antecede, se invertirá en
la ejecución de obras públicas que determine el Departamento
Ejecutivo, previa aprobación del H. Concejo Deliberante.
ARTICULO 6.- La operación de préstamo a que se refiere la presente Ley
queda dispensada de todo impuesto o gravamen provincial.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 5 de Noviembre de 1942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente