LEY Nº 1568

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1568
ARTICULO 1.- Autorizase al poder Ejecutivo a entregar a la Liga
Ledesmense de Foot – Ball, la suma de UN MIL QUINIENTOS MONEDA
NACIONAL ($1.500 m/n.) con destino a sufragar los gastos que se
ocasione con motivo del traslado del equipo representativo de la
Provincia, al Campeonato Argentino de Foot-Ball.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al “Superávit del Ejercicio Económico de 1941”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 8 de octubre de 1942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente