LEY Nº 1566

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1566
ARTICULO 1.- Autorizase al poder Ejecutivo a emitir por series
sucesivas y en las condiciones que en la presente Ley se establece,
títulos de deuda pública interna de la Provincia por valor nominal de
hasta NUEVE MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 9.000.000 m/n.) del
cinco por ciento (5% de interés anual como máximo y el uno por ciento
(1%) de amortización anual acumulativa como mínimo, amortizable por
licitación cuando se coticen bajo la par y por sorteo si estubieran a
la par o arriba de ella.
ARTICULO 2.- Para garantizar el pago de los servicios de amortización
é intereses del presente Empréstito, se autoriza al Poder Ejecutivo a
ceder, irrevocable y definitivamente, a favor de los tenedores, la
participaci6n que la Provincia de Jujuy le corresponde en el producido
de los impuestos interinos unificados y a los réditos y ventas, o de
los que eventualmente los substituyan, hasta la cantidad anual
necesaria para abonar dichos servicios.
ARTICULO 3.- Los tenedores de títulos autorizados por la presente Ley
y sus cupones respectivos quedarán exentos de todo impuesto o
contribución provincial o municipal creado o a crearse, salvo el
Impuesto a los Réditos actual o futuro.
ARTICULO 4.- Si no fuese posible obtener una conveniente colocaci6n
del total o parte de los títulos autorizados por la presente Ley,
podrá el Poder Ejecutivo realizar operaciones transitorias a corto
plazo con garantía de los impuestos a que se refiere el Art. 2º, dando
cuenta en cada caso a la H. Legislatura.
ARTICULO 5.- Autorizase así mismo al Poder Ejecutivo para convenir con
el Gobierno Nacional el traspaso a la Nación, con arreglo al Art. 9º
de la Ley Nacional N° 12.139, de las obligaciones que la Provincia
contraiga en virtud de la presente Ley, a cuyo efecto asumirá los
compromisos correlativos previstos en dicha disposición legal.
ARTICULO 6.- El producido de la negociación del Empréstito se
destinará exclusivamente a los siguientes fines:
a) Construción, habilitación, ampliaciones y
reparaciones de edificios escolares en todo
el territorio de la Provincia a realizarse
de acuerdo con el plan orgánico
que oportunamente el poder Ejecutivo someterá
a la aprobación de la H. Legislaturo…………………………………………$700.000.-
b) Adquisición de terrenos y construcción de
casas baratas para empleados y obreros en
la Capita de la Provincia………………………$ 700.000.-
c) Ampliaciones y reparaciones del edificio de
la Cárcel Penitenciaria y construcción de
local de Enfermería. Construcción de un Pabellón
para alienados………………………….$ 250.000.-
d) Adquisición de terrenos y construcción de un
edificio para “Asilo de Menores” y su habilitación……………………………………..$150.000.-
e) Hospital en la Quiaca, adquisición de terreno
construcción y habilitación…………………….$ 100.000.-
f) Dispensario Polivalente en Abra Pampa, Construcción
y habilitación………………………..$ 100.000.-
g) Adquisición de terrenos, construcción y habilitación
de edificios para Legislatura, Municipalidad
y Tribunales en la Capital de la
Provincia…………………………………….$ 1.500.000.-
h) Construcción de edificios fiscales en todo
el territorio de la Provincia, habilitación,
ampliaciones y reparaciones de las existentes
a realizarse de acuerdo con un plan orgánico
que oportunamente el P. Ejecutivo someterá
a la aprobación de la H. Legislatura………$ 300.000.-
i) Para construcción de un Hotel de Turismo
en la Ciudad de Jujuy, adquisición de terreno
y habilitación……………………………..$ 900.000.-
j) Para adquisición de terrenos, que oportunamente
serán transferidos a la Nación, en Humahuaca,
en Tilcara, en Dique “La Ciénaga”
en las Termas del Palmar de Santa Bárbara,
con destino a las Hosterías de Turismo, jardines
y anexos a ejecutarse por la Nación,
hasta………………………………………..$ 100.000.-
k) Para cumplimiento de la Ley N° 1472 cuyo
Art. 6º se deroga……………………………..$ 1.000.000.-
l) Para adquisición de las Lagunas de Yala, y
los terrenos adyacentes en extensión suficiente
para su explotación hasta………………..$ 80.000.-
11) Para estudio y construcción del camino de
las Lagunas de Yala a las Termas de Reyes……….$ 100.000.-
m) Para completar y reparar el pavimento en
la Capital de la Provincia hasta………………..$ 300.000.-
n) Para reparaciones, ampliaciones y obras
nuevas a ejecutarse en la Termas de Reyes
de acuerdo a un plan orgánico de embellecimiento
y mejoramiento………………………..$ 300.000.-
ñ) Para contribuir a la formación del Capital
con destino a la creación de la Sección
Créditos Hipotecarios del Banco de la Provincia
de Jujuy……………………………….$ 500.000.-
o) Pare contribuir a Ia pavimentación de los
caminos troncales de Jujuy a San Pedro; Jujuy
a El Carmen y Jujuy hacia el Norte………….$ 1.500.000.-
p) Para contribuir a la pavimentación de la
zona central del pueblo de San Pedro según
Ley a dictarse…………………………..$ 250.000.-
q) Para reparaciones y ampliaciones del edificio
de la Escuela Belgrano…………………..$ 100.000.-
r) Para expropiac1ón de edificios y terrenos
ubicados en la manzana comprendida entre
las calles Independencia, Sarmiento, Avenida
19 de Abril y Gorriti………………………$ 130.000.-
Total……$ 9.000.000.-
ARTICULO 7.- Los castos de estudios y proyectos, impresión de títulos
y otros inherentes a su emisión y negociación, se atenderán con los
fondos de este empréstito los que oportunamente se cargarán en forma
proporcional a las partidas de inversión del mismo con imputación a la
presente Ley, no pudiendo exceder estos gastos del uno y medio por
ciento (1/2%) del monto total de este empréstito.
ARTICULO 8.- Declárese de utilidad pública sujetos a expropiación los
terrenos y propiedades necesarios para la ejecución de las obras
especificadas en el Art. 6º, como así mismo las aguas de las Termas de
El Palmar de Santa Bárbara con hasta cien (100) hectáreas del terreno
que 1as contiene y las Lagunas de Yala y terrenos adyacentes en
extensión suficiente para su explotación.
ARTICULO 9.- Autorizase Al Poder Ejecutivo a convenir directamente con
Arquitectos de reconocida competencia, la ejecución de los estudios,
ante-proyectos y proyectos definitivos de las obras a que se refieren
loe Incisos g) é i) del Art.6º.
ARTICULO 10.- Las concesiones para la explotación del o de los
establecimientos hoteleros construidos o a construirse por 1a
Provincia y la concesión o explotación de las fuentes termales de su
propiedad o que se adquiera en lo sucesivo, se harán mediante
licitación pública o por convenio privado. En todos los casos adreferendum
de la H. Legislatura.
ARTICULO 11.- Deróganse las Leyes Nros. 1.500 y 1.551 y toda otra que
se oponga a la presente.
ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 7 de octubre de 1942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente