LEY Nº 1564

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1564
ARTICULO 1.- Autorízase al Señor Presidente de la H. Legislatura a
invertir hasta la suma de Dos mil pesos moneda nacional ($2.000 m/n.)
además de la autorizada por Decreto de fecha 29 de Agosto de 1942 para
pagar los gastos y remuneración del personal del H, Jurado de
Enjuiciamiento.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al Superávit del Ejercicio Económico de 1941.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 30 de setiembre de 1942.-
RAMON JENEFES CARLOS A. BARCENA
Secretario Presidente