LEY Nº 1565

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1565
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a entregar
a la señora María Alvarez Prado de Ojeda el importe de las dietas que
le hubieran correspondido percibir hasta la terminación del mandato de
su extinto esposo el ex Diputado por el Departamento de Cochinota Don
Anastasio Ojeda.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al Superávit del Ejercicio Económico de 1941.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 2 de octubre de 1942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente