LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1506 ARTICULO 1.- En las acciones por cobro de salarios, sueldos, indemnizaciones por accidentes del trabajo, despido y falta de preaviso, el Procedimiento aplicable será el que indica el Código de Procedimientos para los juicios verbales, sin limitación de cantidad y observando lo dispuesto por la Ley de Organización del Poder Judicial Nº […]